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Contrataciones Públicas, ACUERDO NRO.0001-10

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MUNICIPIO CHACAO

   CONCEJO MUNICIPAL

 

 

  ACUERDO N° 001-10

 

El Concejo Municipal del Municipio Chacao, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el numeral 2 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta el siguiente acuerdo:

 

Considerando

Que en fecha 24 de Abril de 2009, se publicó en Gaceta Oficial Nº 39165, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto 5.929 de la Ley de Contrataciones Públicas; con el objeto de regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, que derogó el Decreto N˚ 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, publicado en Gaceta Oficial N˚ 5877 Extraordinario, de fecha 14 de Marzo de 2008, reimpreso por error material en fecha 25 de Marzo de 2008.

 

Considerando

Que el Artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, establece la constitución de una o varias Comisiones de Contrataciones, temporales o permanentes atendiendo a la cantidad y complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la prestación de servicios.

 

 

Considerando

Que en cumplimiento del nuevo Decreto Ley, el Concejo Municipal del Municipio Chacao, como máxima autoridad, debe constituir una Comisión de Contrataciones, la cual será de carácter permanente, integrada por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, debiendo estar representadas las Áreas Jurídica, Técnica y Económico Financiera, e igualmente designará un secretario.

  

Acuerda

Primero: Conformar la Comisión de Contrataciones Permanente, la cual estará integrada por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes, así como por Un (1) Secretario y su respectivo suplente, quedando constituida de la siguiente manera:

 

1.     Área Económica Financiera: Integrada por ERIC ONDARROA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.477.265 y GIROLIMA MARMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.606, como miembros principales, y como suplentes los ciudadanos MARIO RIVERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.031.245 y JACKELINE PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.039, respectivamente.

 2.    Se designa al ciudadano ERIC ONDARROA, ya identificado, como Coordinador de la Comisión de Contrataciones.

 

3.     Área Técnica:  Integrada por MARIANELLA MARTÍNEZ DE MORELY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.912.320, JESUS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.749.890 y EDELMIRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.801, como miembros principales, y como suplentes los ciudadanos:  EVA KARINA DÍAS DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.248.256, MORELA CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.494.039 y JAZMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.351, respectivamente.

 4.     Área Legal: Integrada por VERÓNICA ZEPPA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.412.554 y RICARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.387.454, como miembros principales, y como suplentes los  ciudadanos: ISBELIA REGARDÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.507 y ANDREA CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.871.106, respectivamente.

 5.     JOSÉ MANUEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.370.119, como Secretario Ejecutivo de la Comisión, y su suplente la ciudadana NELITZA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.412.292.

 Segundo: En aquellos casos que la Comisión de Contrataciones Permanente lo estime conveniente, solicitará al Concejo Municipal, la incorporación de asesores, a los fines que realicen los análisis técnicos y económicos financieros, para la adquisición de bienes y contratación de servicios que así lo requieran.

 Tercero:  Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 005-09, publicado en Gaceta Municipal Numero Ordinario 057 de fecha 13 de febrero de 2009, del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

 Cuarto: Notifíquese del presente Acuerdo al ciudadano Alcalde del Municipio Chacao, al Contralor Municipal, a la Sindico Procuradora Municipal y a la Dirección de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ejecutivo Municipal.

 Quinto: Publíquese en Gaceta Municipal.

 Dado, Firmado y Sellado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez (2010), Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

 Publíquese y Ejecútese.

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